En Marbella 360 nos disponemos a exponer, de manera sucinta, el proceso que hay que seguir para poder alquilar una vivienda en el marco de las viviendas de uso turístico en Andalucía, después del último cambio normativo.

 

Hasta la introducción de este cambio legislativo, para poder alquilar una vivienda en régimen de corta temporada en Andalucía, era necesario inscribirse en el Registro de Apartamentos Turísticos de Andalucía, trámite que explicamos más abajo. Pero tras el mencionado cambio legislativo, éste a nivel nacional, se incluye como requisito inexcusable la obtención del Número de Registro para el Alquiler de Vivienda Turística a través del Colegio de Registradores de la Propiedad.

 

Para comenzar el proceso,

 

En primer lugar, deberá dar de alta su vivienda de uso turístico (VUT) en el Registro de Apartamentos Turísticos de Andalucía. Para ello es necesario enviar una «declaración responsable» que se cumplimenta en unos formularios que facilita la web de la Junta de Andalucía (JJAA). Para ayudar en la confección del formulario, pinche aquí para descargar el documento «Guía de cumplimentación Declaración Responsable»

 

 

Una vez reciba contestación de la Junta de Andalucía, podrá continuar el proceso. La contestación (inscripción en el Registro VUT de Andalucía) incluirá el número de registro de la vivienda, que será necesario aportar en el siguiente paso, la inscripción de su vivienda para uso turístico en el Registro de la Propiedad para la obtención del Número de Registro de Alquiler.

 

Este paso se hace a través del Colegio de Registradores, pinche aquí para descargar un documento guía para solicitar el Número de Registro de Alquiler, donde se indican los pasos a seguir. Tenga en cuenta que para realizar el procedimiento de manera telemática deberá disponer de la siguiente documentación:

 

  1. 1.- Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda .
  2. 2.- Se detallará, si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones.
  3. 3.- Número de personas que podrán hacer uso de la vivienda
  4. 4.- Cumple con los requisitos establecidos en la Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda.

Una vez en posesión de la citada documentación podrá iniciar el proceso haciendo click aquí.

 

Una vez de alta en el Registro de Apartamentos Turísticos de Andalucía y estando en posesión del Número de Registro de Alquiler, deberá darse de alta en la aplicación de Hospedajes del ministerio del interior. Al igual que ocurre en cualquier hotel, los propietarios/gestores de apartamentos turísticos deberán informar, a través de la página web que le indico, a la policía de la identidad de los huéspedes de más de 16 años. Haga click aquí para obtener información sobre el procedimiento y para comenzar el mismo (es necesario el certificado digital o estar de alta en el sistema CLAVE. En la propia página hay información sobre las diferentes maneras de acceder). Encontrará adjunta una guía visual de la plataforma de hospedajes haciendo click aquí que le ayudará en todo el proceso.

 

A pesar de que pueda parecer un proceso farragoso y quizá excesivamente burocrático, no es excesivamente complicado completar todos los procedimientos. En cualquier caso, en Marbella 360 estaremos encantados de ayudarle en caso que lo necesite, y por supuesto, disponibles para cualquier duda o aclaración al respecto de todo el proceso.

 

Por último, pero no por ello menos importante, debe tener en cuenta que tras los últimos cambios normativos, necesitará disponer de la autorización expresa de la mayoría de propietarios (comunidad de propietarios) de viviendas existentes allí donde la vivienda esté localizada.

 

Saludos y buen verano.