¿Fin de la Plusvalía (IIVTNU)? (no estamos tan seguros …)

El tribunal constitucional ha publicado una nota de prensa en la que informa de la sentencia que declara inconstitucional “el sistema objetivo de cálculo del impuesto (…) porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía.”

La sentencia considera (que se publicará este viernes 29 de octubre de 2021) inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto de plusvalía municipal que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Es decir, el método de cálculo de dicho impuesto ignora si en la venta de una vivienda ha habido pérdidas o no, ni cuál ha sido la ganancia realmente obtenida.

El Ministerio de Hacienda ha asegurado que revisará este impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

Para empezar, este no es su nombre oficial, sino como se lo conoce popularmente. Su nombre es algo más complicado: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

En teoría y a grandes rasgos, el impuesto de plusvalía grava la revalorización que ha tenido el suelo urbano sobre el que está edificado un inmueble, siendo la diferencia entre el momento en el que se adquirió y la fecha en que se vende.

¿Quién lo paga y quién lo cobra?

Aquí se distinguen tres tipos de transmisión. Si se produce una compraventa, es el vendedor quien debe pagar este impuesto, al ser quien ha tenido esta supuesta plusvalía. Si es una donación, sin embargo, es quien recibe este inmueble el que debe abonar el IIVTNU. Por último, si es una herencia, evidentemente, es quien la recibe el que debe abonarla.

La norma es estatal y depende del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, es un tributo gestionado y recaudado por los ayuntamientos y, en algunas ocasiones, por las diputaciones provinciales.

¿Qué ha dictaminado el Tribunal Constitucional?

De momento y hasta su publicación, cuándo se conocerán todos los pormenores, el tribunal ha declarado inconstitucional el modo de cálculo de la base imponible de este impuesto.

La nota de prensa recoge la tercera sentencia que se produce en contra del cálculo del impuesto. La primera de 2017. Entonces se declaró inconstitucional que se tuviera que abonar este impuesto incluso cuando se había producido una pérdida de valor del inmueble. Es decir, si la venta se producía por un importe menor del pagado en su adquisición. Una segunda sentencia llegó en 2019, cuando se fijó como nulos aquellos casos donde la cuota a abonar era mayor que el propio incremento del valor.

Aunque en teoría el impuesto grava la revalorización de inmuebles, su fórmula de cálculo provocaba que se exigiera su pago incluso cuando se registraban pérdidas. La cuota se calcula automáticamente en el momento de la transmisión del bien en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y es un porcentaje que depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición, no de su precio. Por lo tanto, siempre sale a pagar. Este método de cálculo es el que ahora declara nulo el Constitucional.

La importancia de este impuesto para los ayuntamientos es clave ya que se trata de una pieza fundamental para la financiación municipal en España. Es el segundo tributo propio de los ayuntamientos en importancia, por detrás del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El Ministerio que dirige María Jesús Montero ha informado que opta por esperar hasta que se conozca el contenido de la sentencia, algo que podría producirse la próxima semana, para poder entrar en los detalles de la argumentación del Constitucional. Una vez tenga esta información, Hacienda ha asegurado que ya ultima un borrador que «garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos

Por |2023-06-01T08:40:40+00:0027 de octubre de 2021|Categorías: Real Estate|Etiquetas: , , , |Comentarios desactivados en ¿Fin de la Plusvalía (IIVTNU)? (no estamos tan seguros …)

Sobre el Autor:

¿Fin de la Plusvalía (IIVTNU)? (no estamos tan seguros …)

El tribunal constitucional ha publicado una nota de prensa en la que informa de la sentencia que declara inconstitucional “el sistema objetivo de cálculo del impuesto (…) porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía.”

La sentencia considera (que se publicará este viernes 29 de octubre de 2021) inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto de plusvalía municipal que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Es decir, el método de cálculo de dicho impuesto ignora si en la venta de una vivienda ha habido pérdidas o no, ni cuál ha sido la ganancia realmente obtenida.

El Ministerio de Hacienda ha asegurado que revisará este impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

Para empezar, este no es su nombre oficial, sino como se lo conoce popularmente. Su nombre es algo más complicado: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

En teoría y a grandes rasgos, el impuesto de plusvalía grava la revalorización que ha tenido el suelo urbano sobre el que está edificado un inmueble, siendo la diferencia entre el momento en el que se adquirió y la fecha en que se vende.

¿Quién lo paga y quién lo cobra?

Aquí se distinguen tres tipos de transmisión. Si se produce una compraventa, es el vendedor quien debe pagar este impuesto, al ser quien ha tenido esta supuesta plusvalía. Si es una donación, sin embargo, es quien recibe este inmueble el que debe abonar el IIVTNU. Por último, si es una herencia, evidentemente, es quien la recibe el que debe abonarla.

La norma es estatal y depende del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, es un tributo gestionado y recaudado por los ayuntamientos y, en algunas ocasiones, por las diputaciones provinciales.

¿Qué ha dictaminado el Tribunal Constitucional?

De momento y hasta su publicación, cuándo se conocerán todos los pormenores, el tribunal ha declarado inconstitucional el modo de cálculo de la base imponible de este impuesto.

La nota de prensa recoge la tercera sentencia que se produce en contra del cálculo del impuesto. La primera de 2017. Entonces se declaró inconstitucional que se tuviera que abonar este impuesto incluso cuando se había producido una pérdida de valor del inmueble. Es decir, si la venta se producía por un importe menor del pagado en su adquisición. Una segunda sentencia llegó en 2019, cuando se fijó como nulos aquellos casos donde la cuota a abonar era mayor que el propio incremento del valor.

Aunque en teoría el impuesto grava la revalorización de inmuebles, su fórmula de cálculo provocaba que se exigiera su pago incluso cuando se registraban pérdidas. La cuota se calcula automáticamente en el momento de la transmisión del bien en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y es un porcentaje que depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición, no de su precio. Por lo tanto, siempre sale a pagar. Este método de cálculo es el que ahora declara nulo el Constitucional.

La importancia de este impuesto para los ayuntamientos es clave ya que se trata de una pieza fundamental para la financiación municipal en España. Es el segundo tributo propio de los ayuntamientos en importancia, por detrás del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El Ministerio que dirige María Jesús Montero ha informado que opta por esperar hasta que se conozca el contenido de la sentencia, algo que podría producirse la próxima semana, para poder entrar en los detalles de la argumentación del Constitucional. Una vez tenga esta información, Hacienda ha asegurado que ya ultima un borrador que «garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos

Por |2023-06-01T08:40:40+00:0027 de octubre de 2021|Categorías: Real Estate|Etiquetas: , , , |Comentarios desactivados en ¿Fin de la Plusvalía (IIVTNU)? (no estamos tan seguros …)

Sobre el Autor: